Articulo 6243 Código Civil de Cataluña
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Artículo 624-3. Duración

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1. El violario puede constituirse sobre la vida del deudor, del acreedor o beneficiario, de quien eventualmente entrega el capital o de una tercera persona o más de una. No puede constituirse el violario sobre la existencia de una persona jurídica por un tiempo superior a treinta años.

2. Si la prestación del violario se constituye sobre la vida de varias personas, el derecho a percibirla íntegramente subsiste hasta que muera la última de estas personas.

3. En caso de duda sobre la duración del violario, se entiende que es por la vida del acreedor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018