Articulo 6234 Código Civil de Cataluña
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Artículo 623-4. Contratos excluidos

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No son contratos de cultivo los relativos a fincas rústicas en los siguientes casos:

a) Si el cultivo para el que se cede la finca es de duración inferior al año agrícola.

b) Si la finalidad es la preparación de la tierra para la siembra o plantación u otra prestación de servicios al propietario.

c) Si se cede solamente el derecho a abonar con deyecciones ganaderas.

d) Si se ceden solamente aprovechamientos relativos a la caza.

e) Si se cede una explotación ganadera de carácter intensivo.

f) Si la cesión del uso de la finca no tiene la finalidad de destinarla a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018