Articulo 62321 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 623-21. Pérdida o expropiación parciales de la finca
Vigente
El arrendatario, si la finca se pierde o es expropiada en parte, puede optar por la extinción total del contrato de arrendamiento o por dejarlo subsistente en la parte que quede de la finca, con la reducción proporcional de la renta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018