Articulo 62148 Código Civil de Cataluña
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Artículo 621-48. Acciones

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Las acciones establecidas por la presente subsección caducan en el plazo de cuatro años a contar desde la conclusión del contrato y no son renunciables en ese momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018