Articulo 62148 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 621-48. Acciones
Vigente
Las acciones establecidas por la presente subsección caducan en el plazo de cuatro años a contar desde la conclusión del contrato y no son renunciables en ese momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 01-01-2018