Articulo 609 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 609.
Vigente
En los censos que afecten en su totalidad a varias fincas se dividirá el capital del censo por el número de fincas gravadas, y el duplo de la cantidad que resulte servirá de valor para determinar los honorarios en las operaciones de cada una.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947