Articulo 586 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Vigente
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001