Articulo 56914 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 569-14. Obligaciones garantizables con prenda
Vigente
1. La prenda puede garantizar cualquier obligación, presente o futura, propia o ajena, de los pignorantes.
2. La prenda puede garantizar obligaciones de las que se desconoce el importe en el momento de su constitución. En este caso, debe determinarse la cantidad máxima que garantiza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003