Articulo 56119 Código Civil de Cataluña
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Artículo 561-19. Expropiación forzosa de los bienes usufructuados

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Se aplican al justiprecio, en caso de expropiación forzosa de los bienes objeto del usufructo, las reglas del usufructo de dinero del artículo 561-33, salvo que las personas interesadas pacten otra cosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003