Articulo 54 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 54. Designación de representantes de la Administración General del Estado.

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La Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella designarán a sus representantes en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos, nacionales o internacionales, de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007