Articulo 4634 Código Civil de Cataluña
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Artículo 463-4. Administración de la herencia

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1. Si no existe ninguna persona especialmente legitimada para administrar la herencia, el juez puede, a instancia de cualquier interesado, adoptar las medidas que crea oportunas para conservar el caudal hereditario, incluso nombrar a un administrador.

2. En defecto de una persona especialmente legitimada por el causante o nombrada por la autoridad judicial para administrar la herencia, la administración del caudal hereditario corresponde a los herederos, que la ejercen de acuerdo con lo establecido por los artículos 552-7 y 552-8.

3. Los coherederos están legitimados individualmente para hacer los actos necesarios de conservación y defensa de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003