Articulo 42648 Código Civil de Cataluña
Articulo 42648 Código Civil de Cataluña

Articulo 42648 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 426-48. Derecho de retención del fiduciario

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El fiduciario o sus herederos pueden retener la posesión de la herencia o el legado fideicomisos si dentro del plazo fijado por el artículo 426-45 comunican notarialmente al fideicomisario la decisión de hacerlo, de acuerdo con la ley, para alguno de los créditos a que se refiere el artículo 426-47, e indican su importe.

2. El derecho de retención subsiste mientras la cantidad total fijada no ha sido consignada, afianzada o satisfecha, sin perjuicio de su posterior comprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003