Articulo 390 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 390. Publicidad de la sentencia aprobatoria.
Vigente
A la sentencia por la que se apruebe el convenio se le dará la misma publicidad que a la del auto de declaración de concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020