Articulo 370 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 370. Cuantía de la pensión.
Vigente
Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016