Articulo 362 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 362.
Vigente
Contra las resoluciones de la Dirección no cabe recurso alguno, salvo cuando corresponda la vía judicial ordinaria y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VII.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958