Articulo 346 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.
Vigente
Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa.
Modificaciones