Articulo 244 TR. Ley Concursal
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Articulo 244 T.R. Ley Concursal

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Artículo 244. Pago de los créditos contra la masa.

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El pago de créditos contra la masa se hará con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020