Articulo 2367 Código Civil de Cataluña
Articulo 2367 Código Civil de Cataluña

Articulo 2367 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 236-7. Recuperación de la potestad parental

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad judicial debe disponer, si el interés de los hijos lo aconseja, la recuperación de la titularidad y, si procede, del ejercicio de la potestad parental, si ha cesado la causa que había motivado su privación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003