Articulo 22252 Código Civil de Cataluña
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Artículo 222-52. Devengo de interés

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1. Las cantidades acreditadas en virtud de la rendición de cuentas por el tutelado o por el tutor o, si procede, el administrador patrimonial devengan el interés legal.

2. Si el saldo resultante es a favor de las personas que ocuparon los cargos tutelares, el interés se devenga desde el momento en que el tutelado es requerido de pago, una vez aprobadas las cuentas y entregado el patrimonio. Si es en contra de aquellas, el interés se devenga desde el momento en que se aprueban las cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003