Articulo 208 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 208. Preparación del recurso.

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1. El recurso de casación deberá prepararse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo.

2. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo señalado en el número anterior, ante la Sala que dictó la resolución que se impugna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011
Conceptos Jurídicos