Articulo 193 Código penal
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»Artículo 193.
Vigente
En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que procedan en orden a la filiación y fijación de alimentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996