Articulo 151 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 151. Condición de tercer poseedor del concursado.
Vigente
La declaración de concurso no afectará a la ejecución de la garantía real cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien o derecho objeto de esta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020