Articulo 150 Código penal
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»Artículo 150.
Vigente
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Delito de lesiones