Articulo 13 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural.

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1. El período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

2. En tal supuesto el período impositivo terminará y se devengará el impuesto en la fecha del fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2006 en vigor desde 01-01-2007