Articulo 110 Código penal
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Artículo 110.

Vigente

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La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende:

1.º La restitución.

2.º La reparación del daño.

3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996