¿Tiene derecho a indemnización un trabajador que rechace la renovación de su contrato temporal?
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¿Tiene derecho a indemniz... temporal?

Última revisión
12/03/2024

laboral

¿Tiene derecho a indemnización un trabajador que rechace la renovación de su contrato temporal?

Tiempo de lectura: 5 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/03/2024

Resumen:

 El Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización se debe pagar al finalizar un contrato temporal, sin importar quién decida terminarlo. La compensación para contratos temporales es de doce días de salario por año trabajado o lo que determine la normativa específica. 

Rechazar la prórroga de un contrato temporal o darse de baja voluntariamente impide solicitar la prestación por desempleo.


PLANTEAMIENTO

Tras la finalización de un contrato temporal, la empresa ofrece su renovación. Sin embargo, la persona trabajadora comunica su decisión de no continuar en la empresa y extinguir su contrato de trabajo. En este sentido, se plantean las siguientes preguntas:

  1. ¿Tiene derecho a percibir indemnización por finalización de contrato un trabajador que no quiere renovar un contrato temporal?
  2. ¿Puede solicitar la prestación por desempleo tras rechazar la renovación de un contrato temporal?

RESPUESTA

1. ¿Tiene derecho a percibir indemnización por finalización de contrato un trabajador que no quiere renovar un contrato temporal?

El Estatuto de los Trabajadores supedita el cobro de la indemnización a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizado la relación laboral.

A la finalización del contrato temporal, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. El art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores supedita su cobro a la finalización del contrato, sin que influya de qué parte proviene la voluntad de dar por finalizado el vínculo laboral.

En estos casos el convenio colectivo aplicable solo podrá mejorar algún aspecto de la indemnizaciones, como fijar una cuantía superior, pero no limitar su existencia.

2. ¿Puede solicitar la prestación por desempleo tras rechazar la renovación de un contrato temporal?

En el caso de que la trabajadora rechace la prórroga del contrato temporal, no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto no podría pedir la prestación a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el art. 267 de la LGSS

Una baja voluntaria en la empresa supondría la inexistencia de situación legal de desempleo, y no permite solicitar la prestación a continuación. La trabajadora ha de tener en cuenta que para el cobro del desempleo ha de presentarse como requisito indispensable el denominado «Certificado de Empresa» en donde la empresa indicará la causa que motiva la extinción o suspensión de la relación laboral y las fechas en que se inicia y finaliza dicha situación. En caso de este tipo de finalización contractual el modelo oficial establece:

CÓDIGO

CAUSA

01

Despido de la persona trabajadora.

02

Despido por causas objetivas. Amortización por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

03

Muerte del empresario o empresaria.

04

Jubilación del empresario o empresaria.

05

Incapacidad del empresario/a extinción personalidad jurídica del empresario/a.

06

Cese por declaración de invalidez permanente total de la persona trabajadora.

07

Cese en periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria.

08

Cese en periodo de prueba por acuerdo del Consejo Rector en el supuesto de socios de cooperativas.

09

Cese en periodo de prueba a instancia de la persona trabajadora.

10

Cese por voluntad del empresario/a en la relación laboral de alta dirección.

11

Fin de contrato temporal.

12

Fin de contrato temporal a instancia del trabajador/a (rechazo prórroga).

13

Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios/as de empleo y contratados administrativos.

14

Resolución de la persona trabajadora por traslado.

15

Fin o interrupción de la actividad de los trabajadores/as fijos/as-discontinuos/as.

16

Despido colectivo o extinción del contrato por ERE.

17

Suspensión del contrato o ERTE.

18

Reducción temporal de jornada o ERTE.

19

Suspensión voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.

20

Expulsión del socio de la cooperativa, por acuerdo del Consejo Rector.

21

Baja voluntaria de la persona trabajadora.

22

Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las Fuerzas Armadas (Indicar con o sin derecho a pensión de retiro).

23

Fin de actuación con finalización de contrato, en el caso de artistas.

24

Fin de la actividad fija discontinua por la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

25

Finalización del vínculo societario de duración determinada, fijado en el acuerdo de admisión y en los estatutos de la cooperativa.

26

Excedencia.

27

Cese involuntario y con carácter definitivo en cargo público o sindical.

28

Pérdida con carácter involuntario y definitivo de la dedicación exclusiva o parcial por parte de un cargo público o sindical.

29

Conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado en las Fuerzas Armadas.

30

Despido por causas objetivas. Ineptitud, falta de adaptación y asistencia al trabajo.

31

Resolución de la persona trabajadora por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

32

Extinción voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género.

33

Resolución de la persona trabajadora por causa justa.

Si la empresa consigna el Código 11, «Fin de contrato temporal», el SEPE entenderá que el cese de la relación laboral se ha producido por el fin de la duración del contrato temporal, sin que haya existido la posibilidad de una renovación. Este implicará la situación legal de desempleo.

Si por el contrario la empresa consigna el el Código 12, «Fin de contrato temporal a instancia del trabajador (rechazo prórroga)», el SEPE entenderá que el cese de la relación laboral se ha producido por voluntad del trabajador al rechazar una prórroga propuesta por al empresa, no concediendo a la trabajadora la prestación por desempleo al no encontrarse en situación legal para el acceso a la misma.