¿Es posible cobrar la prestación de desempleo en caso de despido disciplinario?
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¿Es posible cobrar la pre...iplinario?

Última revisión
12/03/2024

laboral

¿Es posible cobrar la prestación de desempleo en caso de despido disciplinario?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/03/2024

Resumen:

Todos los tipos de despido, incluido el disciplinario, dan derecho a la prestación por desempleo. El SEPE requiere la carta de despido y el certificado de empresa para verificar la situación legal de desempleo. 


PLANTEAMIENTO

Una persona trabajadora es despedida disciplinariamente por disminución continuada en el rendimiento de trabajo. ¿Tiene derecho a la prestación por desempleo?

RESPUESTA

El derecho a desempleo se da con independencia del tipo de despido, incluido el disciplinario. El SEPE solo solicitará la carta de despido (disciplinario) y el certificado de empresa para la acreditación de la situación legal de desempleo del trabajador.

El despido disciplinario se caracteriza por lo siguiente:

  • La empresa no tiene obligación de abonar a la persona trabajadora ningún tipo de indemnización económica.
  • Si cumplen los requisitos exigidos para el acceso a la prestación la persona trabajadora podrá acceder a la prestación por desempleo.

En la práctica, el SEPE solo solicitará la carta de despido (disciplinario) y el certificado de empresa para cobrar el paro sin ser necesario accionar ante el juzgado de lo social demanda frente al despido, ni que el mismo fuese calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial (arts. 266-267 de la LGSS).

No obstante, ante este tipo de despidos y la existencia de posibles acuerdos fraudulentos, el Servicio Público de Empleo suele incrementar los controles, pudiendo solicitar documentación adicional sobre el cese de la relación laboral o una investigación a la Inspección de Trabajo.

Del mismo modo, una reclamación judicial de improcedencia permitiría igualmente acceder a la prestación, modificándose vía resolución del organismo gestor de la prestación de desempleo si fuera necesario en función del fallo judicial la prestación.