¿Puede una empresa exigir que utilices tu teléfono personal para acceder a aplic...ar tareas laborales?
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¿Puede una empresa exigir...laborales?

Última revisión
12/03/2024

laboral

¿Puede una empresa exigir que utilices tu teléfono personal para acceder a aplicaciones necesarias para realizar tareas laborales?

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/03/2024

Resumen:

Se analiza un caso concreto donde una empresa pretende que la persona trabajadora utilice su teléfono personal para acceder a las aplicaciones necesarias para trabajar. Además, el propio convenio colectivo determina la imposibilidad de que las personas trabajadoras utilicen herramientas que no proporcione la empresa.


PLANTEAMIENTO

Una empresa que va a implantar teletrabajo en el momento de redactar los acuerdos de trabajo a distancia pretende que la persona trabajadora facilite su número de teléfono móvil personal para la recepción de un mensaje de texto que permita el acceso a las aplicaciones necesarias para teletrabajar.

El sindicato le indica que incluir una cláusula donde se solicita el número de teléfono personal en los acuerdos individuales de teletrabajo conculca la normativa convencional (en este supuesto se aplica el convenio colectivo del sector de contact center) y legal.

La empresa les transmite que este tipo de comunicaciones se lleva a cabo para garantizar las necesidades de seguridad informática.

¿Es posible que la empresa establezca en el acuerdo individual de trabajo a distancia una cláusula en el sentido que el trabajador debe facilitar su número de teléfono móvil para la recepción de SMS y así acceder a las aplicaciones que permiten confirmar la identidad?

RESPUESTA

Esta práctica no es recomendable a pesar de necesitar garantizar la seguridad informática. Con carácter general, será necesario atender a lo establecido en convenio colectivo y que la persona trabajadora firme un consentimiento por escrito. Cuando el trabajador no preste su consentimiento para recibir comunicaciones en su móvil personal, debería ponerse a su disposición uno de empresa. 

En el supuesto planteado debe interpretarse el art. 19.7 del convenio aplicable (contact center), donde se establece literalmente:

«Las empresas no podrán utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos de las personas trabajadoras que no sean facilitadas por la propia empresa. En el caso de que fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o herramientas de su propiedad».

De la norma convencional se deduce que los negociadores acuerdan prohibir el empleo de aplicaciones y dispositivos del trabajador y que de ser necesario usar un doble factor de autentificación, lo que ocurre con la remisión de mensajes de texto que remiten un código para acceder a las aplicaciones, el empresario será quien deba facilitar las herramientas y medios precisos.

La reciente SAN n.º 14/2024, de 5 de febrero de 2024, ECLI:ES:AN:2024:487, analizando la aplicación del citado convenio, entiende la posible cláusula como nula ya que «(...) impone al trabajador el uso para la autentificación de su personal teléfono».