¿Puede imponerse la reducción de la jornada como sanción a una persona trabajadora?
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¿Puede imponerse la reduc...abajadora?

Última revisión
12/03/2024

laboral

¿Puede imponerse la reducción de la jornada como sanción a una persona trabajadora?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/03/2024

Resumen:

La normativa laboral permite el despido disciplinario por incumplimientos graves del trabajador, excluyendo despidos parciales o reducciones de jornada disciplinarias. Las sanciones deben ajustarse al convenio colectivo y son impugnables judicialmente. La reducción de jornada solo es legal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y si se considera encubierta, puede ser declarada improcedente.



PLANTEAMIENTO

La mala conducta de una persona trabajadora ha supuesto para una empresa la pérdida de una concesión de limpieza. ¿Es posible que por ello la empresa reduzca su jornada laboral?

RESPUESTA

La normativa laboral establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 del ET), siendo requisito indispensable, que el incumplimiento influya en la relación laboral, afectando las obligaciones que nacen del contrato de trabajo.

En el presente supuesto, no se reconoce la posibilidad de un despido disciplinario parcial o de reducción de jornada por motivos disciplinarios ya que se encuadraría dentro de las multas de haber prohibidas por el art. 58.3 del ET y en caso de reclamación por parte de la trabajadora se consideraría improcedente con toda probabilidad.

Dicho lo anterior, la empresa podrá:

  • Sancionar el incumplimiento laboral de la trabajadora de conformidad a la graduación de las faltas y sanciones que se establezca para cada caso en el convenio colectivo aplicable como faltas leves, graves y muy graves. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. El trabajador podrá impugnar la sanción que le hubiere sido impuesta mediante demanda, correspondiendo al empresario probar la realidad de los hechos imputados.
  • Realizar un despido disciplinario, aludiendo incumplimiento grave y culpable del trabajador justificado por el perjuicio causado por la pérdida de la contrata en base a su negligencia

Las únicas posibilidades legales que justifican la reducción de jornada son:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

En este caso la trabajadora tendría la opción de no aceptarla con derecho a indemnización de 20 días/año prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

En caso de que un juez de lo social interpretase que se realiza con motivos disciplinarios «encubiertos» sería considerada improcedente.