¿Está obligado el trabajador a realizar alguna comunicación a la empresa en caso de baja médica?
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¿Está obligado el trabaja...ja médica?

Última revisión
12/03/2024

laboral

¿Está obligado el trabajador a realizar alguna comunicación a la empresa en caso de baja médica?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/03/2024

Resumen:

La distinción entre «justificar» una baja médica, tarea de los servicios públicos de salud o mutuas, e «informar» sobre ella, responsabilidad del trabajador, es crucial. Aunque no hay preaviso normativo, los convenios colectivos suelen penalizar como falta leve no comunicar previamente las ausencias.


PLANTEAMIENTO

La modificación realizada por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, eliminó la obligación de la persona trabajadora de entregare los partes médicos de baja, confirmación y alta médica a la empresa. Pero, desde el 1 abril de 2023, nos estamos encontrando con ausencias cuyo motivo desconocemos hasta que se nos transmite digitalmente la baja médica.

Aunque no haya obligación de presentar el parte de baja, ¿deberá la persona trabajadora  comunicar que no acudirá a trabajar por encontrase de baja médica?

RESPUESTA

Para dar respuesta a esta cuestión, se debe diferenciar entre la obligación de «justificar» la baja, responsabilidad de los servicios públicos de salud o mutuas, e «informar» sobre la baja, que recae en el trabajador. 

A pesar de la conveniencia de que la persona trabajadora informe a su empresa de que está en situación de incapacidad temporal, este preaviso no está contemplado en las normas laborales. Se debe acudir a los convenios colectivos que, frecuentemente, establecen como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia. Ese tipo de regulación lleva implícita la obligación de avisar cuando la persona trabajadora sabe que no acudirá al centro de trabajo por encontrarse de baja médica.

Este aspecto ha sido tratado por la SAN, rec. 269/2023, de 18 de diciembre de 2023, ECLI:ES:AN:2023:6652, donde la sala de lo social considera que «(...) el RD 1060/2022 elimina la obligación de entrega copia de baja médica, pero (...) otra cosa distinta es "avisar" que está de baja médica». En el supuesto analizado el convenio colectivo del Contact Cente recoge como falta leve el no comunicar con carácter previo una ausencia, lo que, para la sala de lo social, valida la práctica empresarial de obligar a avisar en caso de IT:

«La comunicación remitida posteriormente en mayo de 2023 lo que dice es que " (y) si se trata de una baja médica debes informar al Departamento de turnos de tu centro de trabajo". De nuevo se produce la confrontación del término "justificar" la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, con el término "informar" de la misma, en una clara intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo. No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al "departamento de turnos", que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. No se altera de ningún modo la previsión derivada del RD 1060/2022, y de nuevo se complementa con una previsión a nuestro juicio acorde con una adecuada prestación del servicio, sin que se produzca perjuicio alguno para el trabajador».