¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la realización de ...dades profesionales?
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¿Es compatible la pensión...esionales?

Última revisión
12/03/2024

laboral

¿Es compatible la pensión de incapacidad permanente total con la realización de otras actividades profesionales?

Tiempo de lectura: 3 min

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Vademecum: Laboral

Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/03/2024

Resumen:

La incapacidad permanente total (IPT) no impide realizar otras actividades laborales distintas a las que causaron la incapacidad. La prestación por IP total se mantiene aunque se realice otro trabajo, si se le aplica el incremento del 20 % en la prestación es incompatible con cualquier empleo nuevo. La pensión por IPT es vitalicia, pudiendo convertirse en indemnización a tanto alzado en ciertos casos.


PLANTEAMIENTO

A una persona trabajadora se le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión, pudiendo realizar una segunda actividad dentro de la misma empresa.

En este caso concreto, el trabajador modificaría su puesto de trabajo de operario de vías y obras a agente notificador.

Se plantean las siguientes preguntas:

  • ¿Podría el trabajador realizar una jornada completa recibiendo por ello el salario correspondiente?
  • ¿Afectaría el trabajo a tiempo completo con la prestación por incapacidad permanente total?

RESPUESTA

Con carácter general, la IPT no es obstáculo para que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas. En este sentido, la prestación por incapacidad permenente total podría compatibilizarse —independientemente de la jornada realizada— siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que la originaron. La prestación por IP total se percibirá en la misma cuantía sin verse afectada, pero su posible complemento reconocido en caso de tratarse de una IP total cualificada se perdería.

El apdo. 2 del art. 196 de LGSS establece que la incapacidad permanente total (IP total) inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda realizar otra distinta. En este sentido, el Tribunal Supremo —STS, rec. 4611/10, de 10 de octubre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:6799— establece que « La profesión habitual no se define en función del concreto puesto de trabajo que se desempeñaba, ni en atención a la delimitación formal del grupo profesional, sino en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional».

La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá, excepcionalmente, ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. En relación con esta prestación, y en respuesta a la duda planteada, es necesario especificar que sobre su base reguladora puede percibirse un incremento del 20 %, cuando por la edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia del prestacionista, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior (incapacidad permanente total cualificada).

Dicho lo anterior, la percepción de una prestación por IP total con un nuevo trabajo será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma o distinta empresa, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. No obstante, el posible incremento del 20 % para las personas trabajadoras mayores de 55 años que se hubiese concedido es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia o las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse del mismo.