Última revisión
laboral
¿Se puede contratar a un familiar hasta segundo grado en el Régimen de Empleados de Hogar?
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/04/2023
Resumen:
¿Una madre puede contratar a su hija en el Régimen de Empleados de Hogar? Considerando los datos aportados, se hace preciso indicar que, de manera general, no pueden ser contratados familiares relacionados por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado. Asimismo, tampoco puede contratarse bajo el régimen a familiares convivientes. No obstante, existe una excepción a esta norma general en la que si se podría contratar bajo ese régimen en el caso de que el empleador y la empleada vivan en domicilios diferentes y la empleada tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena.
PLANTEAMIENTO
¿Una madre puede contratar a su hija en el Régimen de Empleados de Hogar? ¿Podría darla de alta en la seguridad social? Téngase en cuenta que viven independientes y empadronadas en sitios distintos y que le pagaría por transferencia bancaria un salario acordado como haría a otra persona cualquiera.
RESPUESTA
Considerando los datos aportados, se hace preciso indicar que, de manera general, no pueden ser contratados familiares relacionados por consanguinidad o afinidad hasta en segundo grado (padres, hijos, nietos o abuelos así como su cónyuges). Asimismo, tampoco puede contratarse bajo el régimen de servicio doméstico a familiares que conviven en el mismo domicilio o sus cónyuges, independientemente de que se efectúe el pago del salario que la normativa marca.
Teniendo esto en cuenta, existe la excepción a esta norma general que le señalamos en la que si se podría contratar bajo ese régimen en el caso de que el empleador y la empleada vivan en domicilios diferentes (justificado mediante certificado de empadronamiento) y en el que la empleada de hogar tenga la condición de trabajadora por cuenta ajena (justificado mediante declaración donde consta el salario a percibir, jornada de trabajo y distribución).