Última revisión
laboral
Demanda interpuesta por el trabajador de impugnación del periodo vacacional interpuesto unilateralmente por el empresario
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
Todo trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones retribuidas anuales, fijadas de común acuerdo o por convenios colectivos.
En caso de desacuerdo entre el trabajador y la empresa, la jurisdicción social decide sin ser necesario que antes hubiese conciliación previa.
El plazo para demandar varía si se ha establecido o no la fecha de disfrute de vacaciones:
- En caso de conocer la fecha de vacaciones, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días (hábiles), a partir de tener conocimiento de la misma.
- En caso de que no estén fijadas las vacaciones, la demanda deberá plantearse al menos con dos meses de antelación sobre la fecha pretendida.
El procedimiento es urgente, El acto de vista se señalará en el plazo de cinco días desde la admisión a la demanda. La sentencia ha de ser dictada en el plazo de tres días, y contra la misma no cabe recurso alguno.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]
D./D.ª [NOMBRE] mayor de edad, casado/a, con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], en posesión del DNI n.º [DNI]., ante el juzgado de lo social, …