Última revisión
laboral
Comunicación de dimisión o baja voluntaria del trabajador
Relacionados:
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
El art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el contrato de trabajo puede extinguirse por dimisión del trabajador, requiriendo preaviso según convenio colectivo o costumbre.
La dimisión es una declaración unilateral y voluntaria para finalizar la relación laboral sin causas.
En caso de no cumplir con el plazo de preaviso establecido puede suponer el descuento en la liquidación que corresponda al trabajador los días no preavisados.
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]
[DATOS_EMPRESA ]
[FECHA]
Muy señores/as míos/as:
Por medio de la presente carta les comunico mi voluntad, por motivos [ESPECIFICAR] (1), de finalizar la relación laboral …