chevron_leftchevron_right
chevron_leftchevron_right
Comunicación de la empresa en la que notifica al trabajador la extinción del con...el periodo de prueba
Última revisión
laboral
Comunicación de la empresa en la que notifica al trabajador la extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba
Texto
Relacionados:
Legislación
Voces
Marginales
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Esquemas
Vademecum: Laboral
Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
El período de prueba en los contratos de trabajo, regulado por el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (ET), permite al empresario y al trabajador rescindir la relación laboral sin necesidad de justificar causas ni cumplir con un preaviso. Esta facultad de desistimiento debe ser acordada por escrito al inicio del contrato (art. 14.1 del ET) y está sujeta a una duración máxima que puede modificarse por acuerdo mutuo (art. 14.3 del ET). La libertad de rescisión durante este período es plena, a menos que un convenio colectivo disponga lo contrario.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
[DATOS_EMPRESA]
CIF: [NUMERO]
Sr./Sra.