Sentencia Constitucional Nº 62/2008, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec ...e 26 de Mayo de 2008
Sentencia Constitucional ...yo de 2008

Última revisión
03/01/1

Sentencia Constitucional Nº 62/2008, Tribunal Constitucional, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 3912-2005 de 26 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 58 min

Tiempo de lectura: 58 min

Relacionados:


Orden: Constitucional

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: Tribunal Constitucional

Nº de sentencia: 62/2008

Nº de recurso: Recurso de amparo 3912-2005

Resumen
Un albañil de primera fue despedido por vulnerar la buena fe contractual y ocultar que sufría una enfermedad en las vértebras cervicales que le había ocasionado bajas laborales en otras empresas constructoras y que le causaba determinadas limitaciones funcionales. La empresa afirma que de haber conocido esta circunstancia no lo habría contratado. Los órganos judiciales declaran el despido improcedente, pero no nulo, al considerar que la enfermedad no constituye un factor de discriminación prohibido por el art. 14 CE. El trabajador denuncia la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación (art. 14 CE) por causa de enfermedad, así como a la integridad física y moral (art. 15 CE) en relación con el derecho a la salud.Se deniega el amparo, al entender el Tribunal que la empresa ha despedido al trabajador por estimar que su enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo, decisión que se podrá conceptuar legalmente como procedente o improcedente, en virtud de que se acredite o no la realidad de la causa alegada y de que ésta sea o no efectivamente incapacitante, pero que no es en sí misma discriminatoria.La Sentencia aborda por primera vez la cuestión de si la enfermedad del trabajador puede constituir un factor de discriminación prohibido por el art. 14 CE. Señala que, para determinar si un criterio de diferenciación no expresamente listado en el art. 14 CE debe entenderse incluido en la cláusula genérica de prohibición de discriminación por razón de ?cualquier otra condición o circunstancia personal o social?, resulta necesario analizar la razonabilidad del criterio; teniendo en cuenta que lo que caracteriza a la prohibición de discriminación, frente al principio genérico de igualdad, es la naturaleza particularmente odiosa del criterio de diferenciación utilizado, que convierte en elemento de segregación, cuando no de persecución, un rasgo o una condición personal innata o una opción elemental que expresa el ejercicio de las libertades más básicas, resultando así un comportamiento radicalmente contrario a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes (art. 10 CE). Su análisis lleva a la conclusión de que la enfermedad, cuando es tenida en cuenta desde la perspectiva estrictamente funcional de su efecto incapacitante para el trabajo, no constituye un factor de discriminación análogo a los expresamente contemplados en el art. 14 CE; sin perjuicio de que sí pueda serlo en otras circunstancias, en particular cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada o en la estigmatización como persona enferma de quien la padece, al margen de cualquier consideración que permita poner en relación dicha circunstancia con la aptitud del trabajador para desarrollar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato.

Voces

Derechos fundamentales

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente

Recurso de amparo

Contrato de Trabajo

Despido nulo

Derecho a la integridad física

Ocultación

Derecho de igualdad

Incapacidad

Transgresión de la buena fe contractual

Discapacidad

Derecho a la protección de la salud

Extinción del contrato de trabajo

Rentabilidad

Despido del trabajador

Carta de despido

Capacidad laboral

Profesión habitual

Despido disciplinario

Buena fe contractual

Categoría profesional

Prestación de incapacidad temporal

Daños morales

Principio de igualdad

Derecho a la intimidad

Quiebra

Integridad física

Faltas de asistencia al trabajo

Derecho a la no discriminación

Baja médica

Incumplimiento grave

Mandato

Buena fe

Puesto de trabajo

Incumplimiento del contrato

Vulneración de derechos fundamentales

Daños y perjuicios

Impago de salario

Prevención de riesgos laborales