Obligatoriedad de reconocimientos médicos para vigilantes de seguridad y escolta... 07 de Marzo de 2018
Última revisión
Obligatoriedad de reconocimientos médicos para vigilantes de seguridad y escoltas. Sentencia SOCIAL Nº 259/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 42/2017 de 07 de Marzo de 2018
Sentencia
Relacionados:
Legislación
Marginales
Orden: Social
Fecha: 07 de Marzo de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 259/2018
Nº de recurso: 42/2017
Núm. Cendoj: 28079140012018100284
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1199
Núm. Roj: STS 1199:2018
Resumen
Sector de la Seguridad Privada. Obligatoriedad de reconocimientos médicos a personal clasificado como vigilantes de seguridad y escoltas. A pesar del principio general de voluntariedad que rige en la materia, en el caso resultan obligatorios pues su necesidad encaja en las excepciones previstas en el art. 22, LPRL, ya que su realización permite comprobar el correcto estado de salud que resulta imprescindible para evitar o disminuir los riesgos inherentes al trabajo tanto para el propio trabajador como para los otros trabajadores y para las personas objeto de protección.
Voces
Reconocimiento médico
Prueba documental
Prevención de riesgos laborales
Convenio colectivo
Derechos de los trabajadores
Error en la valoración de la prueba
Proceso de conflicto colectivo
Coadyuvante
Sindicatos
Condiciones de trabajo
Modificación del hecho probado
Puesto de trabajo
Vulneración de derechos fundamentales
Tratamiento de datos personales
Tratamiento automatizado de datos
Datos personales
Riesgos laborales
Deber empresarial de protección