No procede recargo de prestaciones ante imprudencia temeraria de un encargado en...8 de Febrero de 2019
Última revisión
No procede recargo de prestaciones ante imprudencia temeraria de un encargado en el accidente sufrido. Sentencia SOCIAL Nº 149/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 508/2017 de 28 de Febrero de 2019
Sentencia
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Legislación
Marginales
Iter Procesal
Comentario
Orden: Social
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 149/2019
Nº de recurso: 508/2017
Núm. Cendoj: 28079140012019100134
Núm. Ecli: ES:TS:2019:983
Núm. Roj: STS 983:2019
Resumen
No procede recargo de prestaciones a la empresa ante un siniestro debido a la imprudencia de un trabajadorNo procede el recargo de prestaciones establecido en el art. 164 LGSS, dado que el accidente se produce por un hecho imprevisible como es la imprudencia temeraria de un encargado. No existe una infracción normativa que sea imputable a la empresa.La culpa "in vigilando", llamada responsabilidad vicaria y sin culpa. ex art. 1903 del CC, juega en el ámbito de la responsabilidad civil, pero no en el ámbito del derecho sancionador.
Voces
Culpa
Daños y perjuicios
Falta de medidas de seguridad
Medidas de seguridad en el trabajo
Recargo de prestaciones
Trabajador accidentado
Dolo
Caso fortuito
Fuerza mayor
Accidente laboral
Cesión de trabajadores
Riesgos laborales
Carga de la prueba
Sentencia firme
Lesividad
Infracciones laborales
Sanciones laborales
Convenio colectivo
Prevención de riesgos laborales
Imprudencia profesional
Principio de responsabilidad
Negligencia del deudor