Se considera accidente laboral el síndrome del trabajador «quemado». Sentencia S... 01 de Junio de 2017
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Se considera accidente laboral el síndrome del trabajador «quemado». Sentencia SOCIAL Nº 1683/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1607/2016 de 01 de Junio de 2017
Sentencia
Relacionados:
Legislación
Marginales
Orden: Social
Fecha: 01 de Junio de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ SIBON, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 1683/2017
Nº de recurso: 1607/2016
Núm. Cendoj: 41091340012017101637
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:5760
Núm. Roj: STSJ AND 5760:2017
Resumen
Se considera el síndrome del trabajador quemado o estrés laboral manifestado en síntomas de cansancio emocional y sentimiento de inadecuación o frustración profesional como accidente de trabajo por tener causa laboral, incluso aunque no se aprecie conducta ilícita de la empleadora, ya que el objeto de este proceso es única y exclusivamente la determinación de la contingencia.
Voces
Valoración de la prueba
Accidente laboral
Indefensión
Prueba pericial
Incapacidad permanente total
Medios de prueba
Enfermedad profesional
Prestaciones contributivas por invalidez permanente
Interés legitimo
Carga de la prueba
Derecho a la tutela judicial efectiva
Actividad probatoria
Motivación de las sentencias
Informes periciales
Contingencias profesionales
Incapacidad temporal
Burn out
Condiciones de trabajo
Categoría profesional
Puesto de trabajo