Caso sobre la aplicación del mínimo por descendiente en el IRPF en casos de guarda y custodia compartida
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Última revisión
25/03/2024

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Caso sobre la aplicación del mínimo por descendiente en el IRPF en casos de guarda y custodia compartida

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Familia

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

Descubre cómo corresponde aplicar el mínimo por descendiente en el caso de divorcio con guarda y custodia compartida. 


PLANTEAMIENTO

Sergio y Patricia se han divorciado. En el convenio recogido en sentencia tienen atribuida la guarda y custodia compartida, sin establecimiento de pensión de alimentos. ¿Podría cada uno imputarse la totalidad del mínimo por descendientes? 

RESPUESTA

No, procederá el prorrateo del mínimo por descendientes entre Patricia y Sergio por partes iguales, con independencia de quién sea el progenitor con el que los menores se encuentren a 31 de diciembre.

El artículo 58.1 de la LIRPF señala:

«El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley».

Por su parte, el artículo 61 de la LIRPF dispone:

«Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

(...)».

Por tanto, dado que ambos progenitores tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, este se prorrateará entre ellos a partes iguales. En ese sentido, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central n.º 10590/2022, de 29 de mayo de 2023:

«Como bien señala la Directora recurrente el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes se determina de manera única por todo el período impositivo. Es decir, la norma no reconoce el derecho al mínimo por descendientes por períodos temporales dentro del período impositivo, como si el obligado tributario tuviera derecho a dicho mínimo durante los meses de convivencia con los hijos y no lo tuviera en absoluto durante el tiempo de no convivencia. Prueba de ello es que el derecho al mínimo por descendientes cuando la guarda y custodia compartida no conlleva un reparto igualitario del tiempo de convivencia con los hijos, se prorratea, sin embargo, por partes iguales por los progenitores, tal como hemos afirmado en la resolución de esta misma fecha (RG 8646/2022) dictada en unificación de criterio. Tal como indica la Directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT en su escrito de alegaciones "Si bien es cierto que, en determinados supuestos, el importe del mínimo por descendientes se deberá prorratear entre ambos progenitores, este hecho no implica que solo se tenga derecho al citado mínimo únicamente durante una parte del periodo impositivo, sino que se tiene derecho a su aplicación, pero de manera compartida con el otro progenitor". 

(...)

Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, no resulta posible la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma.

De este modo:

- Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.

- El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes. 

- El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la LIRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia».