Caso sobre la regularización en IRPF de la devolución de importes de una pensión compensatoria
Derecho de familia
Prácticos
Caso sobre la regularizac...pensatoria

Última revisión
25/03/2024

familia

Caso sobre la regularización en IRPF de la devolución de importes de una pensión compensatoria

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Vademecum: Familia

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/03/2024

Resumen:

En este caso práctico se explica cómo se ha de proceder para regularizar la situación tributaria en el IRPF en el caso de que un contribuyente tenga que devolver importes de una pensión compensatoria. Esto se realiza según el artículo 120.3 de la LGT y el artículo 17.2.f) y 14.1.a) de la LIRPF. 


PLANTEAMIENTO

Un contribuyente ha sido condenado por sentencia judicial que devino firme a finales de 2023 a devolver los importes de la pensión compensatoria que percibió de su cónyuge en 2023 y 2022, por cobro indebido. En las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a dichos ejercicios los había declarado como rendimientos del trabajo.

¿Cómo tendrá que regularizar su situación tributaria a estos efectos?

RESPUESTA

La regularización de la situación tributaria, para excluir los importes indebidamente percibidos, podrá efectuarse rectificando la autoliquidación del período en el que se declararon como rendimientos del trabajo, de conformidad con el artículo 120.3 de la LGT

Conforme al artículo 17.2.f) de la LIRPF, las pensiones compensatorias percibidas por el cónyuge tienen la consideración de rendimientos del trabajo a los efectos de dicho impuesto. Como regla general, esta clase de rendimiento se imputará temporalmente en el IRPF, según el artículo 14.1.a) de la LIRPF, «al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor».

En el supuesto planteado, el contribuyente es condenado por sentencia judicial a la devolución de las cantidades que percibió en 2023 y 2022 en concepto de pensión compensatoria, por haber sido cobradas de manera indebida, de modo que esa devolución no tendrá incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que recayó la sentencia ni tampoco a aquel en el que se efectúa la devolución. Al tratarse de importes indebidamente percibidos que se reintegran a su pagador, la devolución tendrá incidencia en las autoliquidaciones del impuesto correspondientes a los ejercicios en los que la pensión se incluyó como rendimiento íntegro del trabajo. Y dicha circunstancia solo se produjo, en realidad, en el período impositivo 2022, puesto que el importe de la pensión compensatoria correspondiente a 2023 no ha llegado a incorporarse a la autoliquidación.

Así las cosas, la regularización de la situación tributaria, para excluir los importes indebidamente percibidos, podrá efectuarse de conformidad con el artículo 120.3 de la LGT, a cuyo tenor:

«3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. No obstante, cuando lo establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación o de la autoliquidación rectificativa.

Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley.

No obstante, cuando la rectificación de una autoliquidación implique una minoración del importe a ingresar de la autoliquidación previa y no origine una cantidad a devolver, se mantendrá la obligación de pago hasta el límite del importe a ingresar resultante de la rectificación».

A TENER EN CUENTA. Esta redacción del apartado 3 del artículo 120 de la LGT es fruto de la modificación operada por la Ley 13/2023, de 24 de mayo, con entrada en vigor el 26 de mayo de 2023. Esta norma incorporó la referencia a la nueva figura de la autoliquidación rectificativa, que sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el anterior sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. En el ámbito del IRPF, el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, reguló la autoliquidación rectificativa a través del artículo 67 bis del RIRPF, pero dicha figura todavía no ha entrado en vigor, a espera de que lo haga la orden ministerial que apruebe el correspondiente modelo de declaración.