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Última revisión
19/03/2024

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Caso sobre el cálculo de la cuota íntegra del IRPF en el caso de aplicar las especialidades por anualidades por alimentos a favor de los hijos

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Familia

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/03/2024

Resumen:

En este caso práctico se explica paso a paso cómo se aplican las especialidades por anualidades por alimentos en favor de los hijos y de qué modo se obtiene la cuota íntegra del impuesto, tanto estatal como autonómica.


PLANTEAMIENTO

Nerea, de 40 años, está divorciada y reside en Cantabria. En el ejercicio 2023 abonó pensiones de alimentos a sus hijos por importe de 9.500 euros, según lo fijado en convenio regulador ratificado judicialmente. Su base liquidable general fue de 27.500 euros y tiene, además, 4.000 euros de base liquidable del ahorro. 

Ha optado por aplicar el régimen de especialidades en supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, de los artículos 64 y 75 de la LIRPF, y únicamente puede aplicarse el mínimo del contribuyente en su declaración de la renta.

¿Cuál será su cuota íntegra del impuesto?

RESPUESTA

El artículo 64 de la LIRPF especifica que «los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración». En sentido análogo se pronuncia el artículo 75 de la LIRPF de cara al cálculo de la cuota íntegra autonómica.

Así las cosas, el procedimiento para determinar la cuota íntegra del impuesto de Nerea será el siguiente:

1. Renta general

La aplicación del régimen de especialidades previsto en los artículos 64 y 75 de la LIRPF supone que Nerea pueda aplicar las escalas estatal y autonómica del impuesto separadamente a las anualidades por alimentos a favor de los hijos y al resto de su base liquidable general. Por tanto, para aplicar la escala del impuesto a la base liquidable general deben distinguirse dos partes en la misma:

  • La base liquidable general A, correspondiente a las anualidades por alimentos a los hijos, que asciende a 9.500 euros.
  • La base liquidable general B, que abarcaría el resto, esto es, 18.000 euros (27.500 - 9.500 euros).

Aplicación de las escalas generales del impuesto a la base A (9.500 euros)

a) Escala estatal

Se aplica la escala del artículo 63 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2023:

  • Para una base liquidable general de hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 9.500 x 9,5 % = 902,50 euros.

b) Escala autonómica

Se aplica la escala del artículo 1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, vigente para el ejercicio 2023:

  • Para una base liquidable general de hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 9.500 x 9,5 % = 902,50 euros.

Aplicación de las escalas generales del impuesto a la base B (18.000 euros)

a) Escala estatal

Se aplica la escala del artículo 63 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2023:

  • Para una base liquidable general de hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 12.450 euros x 9,5 % = 1.182,75 euros.
  • Y a la parte de la base liquidable que excede de 12.450 euros se le aplicará un tipo del 12 %: (18.000 - 12.450 euros) x 12 % = 666 euros.
  • Total: 1.182,75 + 666 euros = 1.848,75 euros.

b) Escala autonómica

Se aplica la escala del artículo 1 del Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, vigente para el ejercicio 2023:

  • Para una base liquidable general de hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 12.450 euros x 9,5 % = 1.182,75 euros.
  • Y a la parte de la base liquidable que excede de 12.450 euros se le aplicará un tipo del 12 %: (18.000 - 12.450 euros) x 12 % = 666 euros.
  • Total: 1.182,75 + 666 euros = 1.848,75 euros.

Determinación de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala estatal y autonómica a la base liquidable general

  • Cuota íntegra estatal resultante: 902,50 + 1.848,75 euros = 2.751,25 euros.
  • Cuota íntegra autonómica resultante: 902,50 + 1.848,75 euros = 2.751,25 euros.

Aplicación de las escalas generales al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros

A continuación, se aplica a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar la misma escala, en los términos que indica el artículo 63 de la LIRPF:

a) Tramo estatal

A Nerea le corresponde aplicar el mínimo del contribuyente, previsto en el artículo 57 de la LIRPF para el tramo estatal (5.550 euros), incrementado en 1.980 euros de conformidad con el artículo 64 de la LIRPF. Por tanto:

  • Hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 7.530 euros x 9,5 % = 715,35 euros.

b) Tramo autonómico

Dado que Cantabria no regula un mínimo personal y familiar propio, resultará de aplicación el importe estatal, previsto en el artículo 55 de la LIRPF (5.550 euros). Además, según prevé el artículo 75 de la LIRPF, dicha cantidad se incrementará en 1.980 euros. Por tanto:

  • Hasta 12.450 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 7.530 euros x 9,5 % = 715,35 euros.

Determinación de las cuotas íntegras generales estatal y autonómica

De las cuotas iniciales obtenidas con la aplicación de la escala, se resta la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar:

a) Tramo estatal

  • Cuota íntegra general estatal: 2.751,25 - 715,35 = 2.035,90 euros.

b) Tramo autonómico

  • Cuota íntegra general autonómica: 2.751,25 - 715,35 = 2.035,90 euros.

2. Renta del ahorro

Se indica que la base liquidable del ahorro de Nerea asciende a 4.000 euros.

Determinación de las cuotas íntegras estatal y autonómica del ahorro

a) Tramo estatal

Se aplica la escala del artículo 66 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2023:

  • Para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 4.000 euros x 9,5 % = 380 euros.

Dado que no existe mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por haberse agotado en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF), la cuota íntegra estatal del ahorro será de 380 euros.

b) Tramo autonómico

Se aplica la escala del artículo 76 de la LIRPF vigente para el ejercicio 2023:

  • Para una base liquidable de hasta 6.000 euros se aplicaría un tipo del 9,5 %: 4.000 euros x 9,5 % = 380 euros.

Dado que no existe mínimo personal y familiar que aplicar en la base del ahorro, por haberse agotado en la base general del impuesto (artículo 56.2 de la LIRPF), la cuota íntegra estatal del ahorro será de 380 euros.

3. Determinación de las cuotas íntegras

  • Cuota íntegra estatal (resultado de sumar la de la renta general y la del ahorro): 2.035,90 + 380 = 2.415,90 euros.
  • Cuota íntegra autonómica (resultado de sumar la de la renta general y la del ahorro): 2.035,90 + 380 = 2.415,90 euros.