¿Cómo es la determinación de la filiación de los hijos cuando los padres son una pareja de hecho?
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Última revisión
19/06/2023

familia

¿Cómo es la determinación de la filiación de los hijos cuando los padres son una pareja de hecho?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 15/06/2023

Resumen:

A la hora de la determinación de la filiaicón de los hijos cuando los padres sean una pareja de hecho, partimos de la filiación no matrimonial, la cual debe basarse en el hecho del reconocimiento según lo estipulado en el artículo 120 del Código Civil. Este debe ser personalísimo, solemne, puro, constitutivo, unilateral, e irrevocable.


Pese a que, en la actualidad, las parejas de hecho están cada vez más asimiladas al matrimonio, con respecto a la filiación de los hijos e hijas nacido/as en el seno de una unión de hecho, esta será una filiación no matrimonial. Es decir, cuando los progenitores no hayan contraído matrimonio ni exista un vínculo matrimonial entre ambos, la filiación no se podrá determinar por presunciones ni por suposiciones, sino que la determinación de la filiación no matrimonial debe basarse en el hecho del reconocimiento, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 120 y ss. del Código Civil.

CUESTIÓN

Los hijos o hijas nacidos/as en el seno de una pareja de hecho o pareja estable, ¿tendrán derecho a percibir la pensión de orfandad en caso de fallecimiento de uno de los progenitores?

Sí, tal y como señala el artículo 224 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, «tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista».

¿Cómo se determinará la filiación no matrimonial? Para dar respuesta a la anterior cuestión debemos atender a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Civil, que tiene el tenor literal siguiente:

«La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

1.º En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre o progenitor no gestante en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.

2.º Por el reconocimiento ante el Encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

4.º Por sentencia firme.

5.º Respecto de la madre o progenitor gestante, cuando se haga constar su filiación en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil».

A TENER EN CUENTA. El art. 120 del Código Civil ha sido modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, en vigor desde el 02/03/2023.

Con respecto al reconocimiento, este es un acto voluntario, explícito, concreto e individualizado y debe otorgarse de forma expresa, puesto que no existe un deber jurídico de reconocimiento.

Asimismo, este puede tener lugar de forma conjunta por parte de los dos progenitores juntos o bien separadamentey solo por parte de uno de ellos. En este sentido, el artículo 122 del Código Civil dispone que, cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente. El reconocimiento debe ser:

PersonalísimoRealizado por los progenitores por sí mismos.
SolemneHa de ser expresado de una forma determinada, sin la cual no existiría acto de reconocimiento.
PuroNo se admite condición, término o modo.
ConstitutivoCrea un estado civil con efectos retroactivos al tiempo del nacimiento.
UnilateralDebe hacerse por cada uno de los progenitores personalmente. Aunque se realice un reconocimiento conjunto, cada progenitor efectuará su propio reconocimiento.
IrrevocableSe reconoce un estado civil que no puede ser revocado.

 

CUESTIÓN

En el caso de una pareja estable o pareja de hecho en la que solo uno de los miembros tenga un hijo o hija, ¿el otro miembro de la pareja podrá adoptar a ese hijo o hija?

, siguiendo el procedimiento de adopción regulado en la LJV (arts. 33 a 42) y atendiendo a lo dispuesto en el CC (arts. 175 a 180), y siempre primando, en caso de que el adoptando sea menor de edad, el interés superior de este. Además, habrá que notificárselo al progenitor o progenitora que podrá oponerse a dicho trámite.