¿Cuál es la postura jurisprudencial en torno a la determinación de los gastos de...s o extraordinarios?
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Última revisión
16/06/2023

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¿Cuál es la postura jurisprudencial en torno a la determinación de los gastos de autoescuela de los hijos como ordinarios o extraordinarios?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Familia

Fecha última revisión: 15/06/2023

Resumen:

La obtención del permiso de conducción es un gasto imprevisto, no periódico y necesario atendiendo a las actuales circunstancias sociales. Por lo tanto, la mayoría de la jurisprudencia suele considerarlo como un gasto extraordinario necesario, destacando que facilita la posterior inclusión al mercado laboral. Sin embargo, también se debe tener en cuenta las circunstancias del caso concreto, principalmente lo que afecta al importe del gasto, la capacidad económica de los progenitores y la urgencia del gasto.


Gastos derivados de la obtención del permiso de conducir

Nuestra jurisprudencia menor suele considerar el permiso de conducir como parte de la formación de los hijos, considerándolo en la mayoría de los supuestos como un gasto extraordinario necesario, destacando que facilita la posterior inclusión al mercado laboral.

En este sentido, podemos citar, por ejemplo, el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra n.º 17/2023, de 19 de enero, ECLI:ES:APPO:2023:32A, o el auto de la Audiencia Provincial de Sevilla n.º 133/2022, de 5 de abril, ECLI:ES:APSE:2022:1131A, recogiendo la primera de ellas que «Revisada la prueba, procederá confirmar en el caso enjuiciado la calificación de gastos extraordinarios a los pagos efectuados por gafas y lentillas y farmacia, necesarios, suficientemente justificados e ineludiblemente conocidos por el progenitor obligado, del mismo modo que el desembolso puntual e imprevisible por un permiso de conducir que coopera a la formación integral del hijo, facilitando desplazamientos a actividades formativas así como posterior actividad laboral», y la segunda que:

«Carné de conducir: es el único gasto no contemplado genéricamente en el convenio regulador, y debe convenirse con la apelante en que procede su catalogación como extraordinario. En primer lugar, se trata de un gasto imprevisto, no periódico y necesario atendiendo a las actuales circunstancias sociales, facilitando indudablemente el desarrollo y las relaciones personales, así como el acceso al mercado laboral. Y, a mayor abundamiento, el propio apelado reconoce no haber respondido al correo electrónico donde la Sra. Begoña le informaba al respecto (f. 88); silencio que solo cabe interpretar como se indica en la oposición al recurso: "se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro [...] se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna" (f. 227); aceptación tácita que, obviamente, concurre en el presente caso».

Por otro lado, podemos citar el auto de la Audiencia Provincial de Burgos n.º 360/2022, de 28 de noviembre, ECLI:ES:APBU:2022:516A, que si bien entiende que es un gasto extraordinario, no lo entiende como necesario en todos los casos, sino que recoge que habrá que tener en cuenta las circunstancias del caso concreto, principalmente lo que recoja la sentencia que contiene las medidas, el importe del gasto, la capacidad económica de los progenitores, la urgencia del gasto, y las comunicaciones entre los progenitores:

«Sin embargo, esta Sala sí se ha pronunciado en ocasiones precedentes sobre reclamaciones por estos mismos conceptos —compra de ordenador y obtención del carnet de conducir—, considerándolos, en principio, como "gastos extraordinarios" (así, v.gr., el Auto nº 139, de 30 de abril de 2.019, en relación a la compra de ordenador; o los Autos nº 322, de 9 de octubre de 2.020 y nº 280, de 30 de septiembre de 2.022, sobre obtención del permiso de conducir).

Ahora bien, que sean considerados "gastos extraordinarios" no significa que pueden ser siempre repercutidos al otro progenitor. Habrá que atender para ello a las circunstancias concretas de cada caso y, entre ellas y fundamentalmente, a lo dispuesto en la sentencia en virtud de la cual se reclaman, al importe del gasto y capacidad económica de los progenitores, a la urgencia y/o necesidad del gasto en sí y a las comunicaciones que sobre el mismo hayan existido entre el que los reclama y el reclamado o el conocimiento que de ello tuviera este último.

(...)

Es evidente que contar con carnet de conducir es algo siempre beneficioso que, incluso, puede llegar a considerarse "imprescindible" en determinadas circunstancias. Pero no entendemos que lo sea así en el caso que ahora nos ocupa. Aquí lo único que nos consta, como ya hemos dicho, es que Aurelio cursa estudios de 2º en el referido Centro Educativo; y nada más. Y para eso, no es necesario, ni mucho menos, imprescindible, sacarse el carnet de conducir. Es más, por no constar, ni tan siquiera consta que disponga de vehículo.

Estamos hablando de un "gasto extraordinario" de considerable cuantía, 1.286,63 €  —pues, obviamente, a los 1.228,63 €, deben añadirse los 58 € del test psicotécnico—, que no consta en absoluto que resultara "necesario", ni mucho menos "urgente" al momento de su realización; y que tampoco se justifica que fuera conocido ni, mucho menos, consentido por el padre aquí ejecutado, que era, además —debemos también destacarlo— el obligado a costearlo en nada menos que un 75 por ciento.

Es decir, se pretende imponer al ejecutado la asunción del 75 por ciento de un gasto que supera los 1.200 €, que no es ni urgente ni tan siquiera necesario, sin recabar previamente su conformidad y sin tan siquiera comunicárselo a los efectos de, al menos, manifestar su opinión.

Aquí la previsión de la sentencia no se respetó sin justificación alguna, y por ello, debemos excluirlo de la reclamación».