Vi único Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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VI

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

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El título V de la ley contiene previsiones relativas a diversos aspectos de la acción administrativa sectorial, entre las que cabe reseñar las siguientes:

En cuanto a la acción administrativa en materia de ordenación económica, en lo que se refiere a seguros, planes y fondos de pensiones, se introducen diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley reguladora de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Se modifica el artículo 5.3 de dicho texto refundido con la finalidad de que las empresas promotoras de los planes de pensiones de empleo puedan realizar, sin sujeción a los límites previstos en el mismo, las aportaciones necesarias para garantizar los derechos económicos de los beneficiarios o los de los partícipes de los planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación, cuando en la revisión actuarial se haya puesto de manifiesto un déficit. Asimismo, se adapta el régimen general de inversiones de los fondos de pensiones a los criterios de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 23 de septiembre de 2003.

En materia de energía, se introducen modificaciones de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regulando el devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema eléctrico de las cuotas con destinos específicos y el devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema eléctrico de las liquidaciones.

Asimismo se reforma la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Se incorpora el Gestor Técnico del Sistema gasista al Consejo Consultivo de Hidrocarburos y asuComisión Permanente y se regula el devengo de intereses en el supuesto de falta de ingreso por los agentes del sistema gasista de las cuotas con destinos específicos y el devengo de intereses en el supuesto de falta de pago por los agentes del sistema gasista de las liquidaciones. En fin, se modifica la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, para regular el establecimiento de los dispositivos e Instalaciones Experimentales sometiéndose a régimen de autorización.

En materia de defensa de la competencia, se transpone el Reglamento (CE) 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia prevista en los artículos 81 y 82 del Tratado CE modificando al efecto la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la Competencia.

En lo concerniente al sistema financiero se regula la titulización sintética de préstamos y otros derechos de crédito, que son operaciones que permiten transmitir el riesgo de crédito de una cartera de activos al mercado de capitales a través de un fondo de titulización sin que se produzca la venta de los activos al fondo como en una titulización tradicional, y se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, en lo referente a la regulación del comité de Auditoría que han de tener las entidades emisoras de valores admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales de valores.

Igualmente se modifica la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, dando cumplimiento a la Directiva aprobada por el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/345/349/CEE, 86/635/CEE y 91/674/CEE del Consejo, sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros.

En lo que se refiere a contabilidad y auditoría de cuenta se modifican las normas contables incorporadas en la legislación mercantil. Así se adecua la regulación contenida en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en materia contable, recogiendo los pronunciamientos del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes, así como con el derecho positivo de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Se modifican el Código de Comercio y texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en materia de contabilidad, adecuando la normativa interna al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1606/2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad de 19 de julio de 2002, así como en transposición de Directiva 2001/65/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2001, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE, 83/349/CEE y 86/635/CEE, en lo que se refiere a las normas de valoración aplicables en las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedad, así como de los bancos y otras entidades financieras.

En lo concerniente a la acción administrativa en materia de infraestructuras y transporte, se regula la garantía financiera a buques que soliciten acceso a lugares de refugio.

En materia de agricultura, pesca y alimentación se declaran de interés general determinadas obras hidráulicas con destino a riego. Igualmente se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca marítima del Estado, se regula la actualización de inscripciones en el Registro de Buques y Empresas Navieras de embarcaciones de pesca en las que el material del casco, la potencia propulsora de sus motores o los valores reales de eslora, manga, puntal o arqueo no coincidan con los datos anotados en el registro, y se modifica el régimen de infracciones y sanciones aplicables al régimen de la cuota láctea y en lo atinente a la regulación de la responsabilidad del pago de la tasa suplementaria de la cuota láctea.

En materia de medio ambiente se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, para incorporar al derecho español la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas cuyo plazo de transposición finaliza el 22 de diciembre de 2003. La modificación realizada tiene como principal objetivo conseguir el buen estado y la adecuada protección de las aguas continentales, costeras y de transición, a cuyos efectos se regula la demarcación hidrográfica como nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica, lo que supone igualmente, la modificación de la Disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del plan hidrológico nacional, siendo un aspecto capital de la reforma el establecimiento de un único plan hidrológico para cada una de las demarcaciones hidrológicas; se crea, para garantizar la adecuada coordinación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, un nuevo órgano de cooperación interadministrativa; se da una nueva redacción a los artículos que regulan los objetivos, criterios, contenidos y procedimientos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca; se fijan los objetivos medioambientales para las aguas superficiales subterráneas, zonas protegidas y masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas, y se establecen los plazos para su consecución; se crea el registro de zonas protegidas; se regulan las bases y plazos que han de presidir el procedimiento para la participación pública, justificación igualmente de la Ley del plan hidrológico nacional. Se modifica el régimen económico financiero del agua, al introducir el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas.

Se regula con mayor precisión el contenido, alcance y plazos la emisión del informe previo municipal a la realización de obras de interés general. Se declaran de urgente ocupación determinados bienes afectados por obras hidráulicas, en particular los referidos a las obras de infraestructura de las transferencias de recursos hídricos que autoriza el artículo 13 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y se establece el régimen transitorio de recursos hídricos desde el embalse del Negratín al de Cuevas de Almanzora.

Por último se modifican diversos preceptos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Se explicita que en la evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos de un proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico, se tendrá necesariamente en cuenta la interacción entre todos esos factores; se concretan con mayor precisión las competencias del órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental, y se fija el alcance del informe preceptivo de las comunidades autónomas en la evaluación ambiental de los planes y proyectos ambientales, en que la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponde al Estado, cuando aquellos afecten a zonas de especial conservación de la comunidad autónoma.

Termina el título con diversas disposiciones en materia de sanidad y consumo. Así se modifica la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en lo concerniente al régimen de las especialidades farmacéuticas en envase para dispensación personalizada, y en materia de infracciones y sanciones, y se introducen modificaciones en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y en la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004