V único Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial
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V único Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial

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En relación con el libro IV, la decidida apuesta por la profesionalidad de jueces y magistrados recogida en el Pacto de Estado, a la que ya hemos hecho referencia, hace imprescindible la modificación del sistema de ingreso en la Carrera Judicial, así como la extensión a nuevos supuestos de los principios de mérito, formación y especialización para la adjudicación de los diferentes destinos, superándose así el exclusivo criterio de antigüedad. En este sentido se mantiene la oposición como sistema general para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de juez, por ser este sistema el que mejor garantiza la selección objetiva y rigurosa. Para el ingreso por la categoría de magistrado se considera necesario establecer un nuevo sistema de baremación de méritos y complementar la formación de los que ingresan por esta vía con un curso de formación que garantice el correcto desempeño de las tareas jurisdiccionales que les serán propias a partir de ese momento.

En la misma línea, parece oportuno exigir dos años de antigüedad en la Carrera Judicial a todos aquellos que pretendan acceder a pruebas de especialistas, con el fin de que se tenga un mínimo de experiencia con carácter previo a acceder a puestos reservados para éstos.

En la resolución de concursos para acceder a órganos colegiados se apuesta decididamente por la especialización, sentando las bases para que en su acceso se valoren, bien conocimientos específicos, bien experiencia previa en el correspondiente orden jurisdiccional, aun cuando tales criterios se combinen con el de la antigüedad.

Se introducen modificaciones en el régimen de situaciones administrativas, demandadas por la experiencia de los últimos años, mereciendo destacarse las relativas a los Magistrados del Tribunal Supremo, con un estatuto más riguroso, que se justifica por la especialidad y trascendencia de su labor. En este mismo orden de cosas se incorpora al Estatuto de Jueces y Magistrados la normativa del régimen común relativa a la conciliación de la vida familiar con la actividad profesional.

Con el fin de eliminar la práctica fraudulenta extendida durante los últimos años de apartar a un juez o magistrado del conocimiento de un determinado asunto mediante la previa presentación de querella que luego resulta sin fundamento alguno, se prevé que el órgano instructor, para contrastar mínimamente los hechos, pueda practicar diligencias con carácter previo a su admisión a fin de que pueda determinar su propia competencia, así como la relevancia penal de los hechos que se imputen o la verosimilitud de la imputación. Se ha valorado, además, que esta práctica, puesta de manifiesto por el propio Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia en numerosas resoluciones, supone atentar contra el derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-12-2003