V único Derecho de Asociación
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Vigente
Del contenido del artículo 22.3 de la Constitución se deriva que la Administración carece, al gestionar los
Registros, de facultades que pudieran entrañar un control material de legalización o reconocimiento.
Por ello, se regula el procedimiento de inscripción en los límites constitucionales mencionados, estableciéndose la inscripción por silencio positivo en coherencia con el hecho de tratarse del ejercicio de un derecho fundamental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2002 en vigor desde 26-05-2002