Titulo 2 Libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia
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TÍTULO II. Las instituciones de protección de la persona

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NOTA: A partir del 3 de septiembre de 2021, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada, reguladas por las disposiciones del presente título, no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad.