Condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica
Índice
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2022
F. entrada en vigor: 19/07/2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCION PUBLICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 170
F. Publicación: 18/07/2017
Preambulo
Primero.
Segundo.
ANEXO. Términos y condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos
I. Objeto
II. Ámbito de aplicación
III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica no criptográfica
IV. Garantía de funcionamiento
V. Acreditación de la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado
VI. Garantía de no repudio
VII. Garantía de la integridad de los datos y documentos firmados