Regla 12 Tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Regla 12.ª Cuotas nacionales

Vigente

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1. Son cuotas nacionales las que con tal denominación aparecen expresamente señaladas en las Tarifas.

2. El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-1990 en vigor desde 19-10-1990