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Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social. - Boletín Oficial del Estado de 22-11-2005

Tiempo de lectura: 9 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Noviembre de 2005

F. entrada en vigor: 23/11/2005

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 279

F. Publicación: 22/11/2005

Tiempo de lectura: 9 min


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Modalidad contributiva. Artículo 3. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva.
CAPÍTULO II. Consideración de los períodos de excedencia como cotizados
Artículo 4. Beneficiarios. Artículo 5. Período computable. Artículo 6. Alcance de la consideración como período de cotización efectiva. Artículo 7. Base de cotización. Artículo 8. Comunicación de los períodos de excedencia.
CAPÍTULO III. Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva
SECCIÓN 1.ª Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
Artículo 9. Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo. Artículo 10. Beneficiarios. Artículo 11. Determinación del beneficiario. Artículo 12. Cuantía de las asignaciones. Artículo 13. Distribución de la cuantía de la asignación económica en supuestos especiales. Artículo 14. Cómputo de los ingresos. Artículo 15. Determinación del grado de minusvalía. Artículo 16. Comunicación de variaciones de los perceptores de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Artículo 17. Efectos económicos, nacimiento, modificación y extinción del derecho. Artículo 18. Devengo y pago.
SECCIÓN 2.ª Prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos
Artículo 19. Beneficiarios. Artículo 20. Hijos que dan derecho a la prestación. Artículo 21. Determinación del beneficiario. Artículo 22. Cuantía de la prestación.
SECCIÓN 3.ª Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples
Artículo 23. Beneficiarios. Artículo 24. Hijos que dan derecho a la prestación. Artículo 25. Determinación del beneficiario. Artículo 26. Cuantía de la prestación.
SECCIÓN 4.ª Disposiciones comunes y procedimiento
Artículo 27. Gestión de las prestaciones familiares. Artículo 28. Presentación de solicitudes. Artículo 29. Compatibilidades. Artículo 30. Incompatibilidades.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Alcance de la consideración como período de cotización efectiva en las situaciones de violencia de género.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación transitoria de las normas sobre prestaciones familiares. D.T. 2ª. Gestión transitoria de las prestaciones familiares por el Instituto Social de la Marina.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 13 de febrero de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social. D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social. D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados. D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. D.F. 5ª. Facultades de aplicación y desarrollo. D.F. 6ª. Entrada en vigor.